Art. 15

En vigor desde 7 abr 2022
1. Conforme a lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. 2. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza. b) que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. c) que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo. d) que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la correspondiente administración educativa y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida. 3. Las administraciones educativas determinarán para su ámbito territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el anexo V.
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eli/es/rd/2022/04/05/243#art-15

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