Art. 14

En vigor desde 7 abr 2022
1. Corresponde a las administraciones educativas la regulación de la oferta de las materias optativas, que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. 2. Los centros podrán hacer propuestas de otras optativas propias en el marco de lo dispuesto por la administración educativa correspondiente.
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eli/es/rd/2022/04/05/243#art-14

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