Título TITULO II

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 9 mar 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las disposiciones siguientes: a) El Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. b) El Real Decreto 566/1992, de 29 de mayo, por el que se modifica el artículo 17 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. c) El párrafo segundo del artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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eli/es/rd/1995/02/17/243#disposicion-derogatoria-unica

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