Título TITULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 9 mar 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedan derogadas las disposiciones siguientes:
a) El Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) El Real Decreto 566/1992, de 29 de mayo, por el que se modifica el artículo 17 del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) El párrafo segundo del artículo 5 de la Orden de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/02/17/243#disposicion-derogatoria-unica