Art. 2

En vigor desde 22 abr 1992
El régimen establecido en la Ley y en el presente Reglamento, en lo relativo a nuevas instalaciones capaces de degradar la calidad astronómica, será de aplicación también para proteger los observatorios del IAC en la isla de Tenerife, excepto en lo concerniente a la iluminación de exteriores, siempre que ésta no perturbe la calidad astronómica de los observatorios de la isla de La Palma.
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eli/es/rd/1992/03/13/243#art-2-1

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