Art. 4

En vigor desde 19 ene 1986
1. Las solicitudes de homologación se dirigirán al titular del centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial. 2. La documentación que ha de acompañar a la instancia será la siguiente: a) Justificación acreditativa de estar inscrito en el Registro Industrial si la homologación fuera solicitada por fabricantes nacionales. b) Si la homologación se solicitara por el representante legal de la Empresa fabricante, dicha representación deberá acreditarse mediante la presentación de copia de escritura pública de poder otorgada por la Empresa a favor del representante. c) Ficha de características de acuerdo con el modelo que figura en el apéndice 2 del anexo a este Real Decreto. d) Dictamen técnico recogido en acta de ensayos de homologación de tipo expedida por el laboratorio acreditado, según el modelo que figura en el apéndice 3 del anexo a esta disposición, si se trata de la homologación de las bicicletas y en el apéndice 5, si se trata de homologación de faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos generadores y lámparas para bicicletas. 3. Si la resolucón de lo solicitado es positiva, se devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, sellado y firmado por el centro directivo del Ministerio de Industria y Energía, competente en materia de seguridad industrial, que deberá conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la producción. 4. La concesión de la homolgación de tipo de una bicicleta quedará reflejada en un certificado de homologación. 5. Toda modificación al tipo homologado deberá ser puesta en conocimiento del centro directivo del Ministerio de Industria y Energía competente en materia de seguridad industrial, el cual podrá considerar o bien que las modificaciones aportadas no tienen una influencia desfavorable en las condiciones generales de seguridad de la bicicleta y que siguen cumpliéndose las normas de homologación o bien que dichas modificaciones obligan a obtener una nueva homologación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1985/11/20/2406#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil