Art. 1

En vigor desde 19 ene 1986
Se declaran de obligada observancia las especificaciones técnicas relativas a la homologación de las bicicletas y a la de los faros de posición delanteros, pilotos de posición traseros, catadióptricos, generadores y lámparas para dichos vehículos, que figuran como anexo al presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1985/11/20/2406#art-1

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