Art. Artículo único
En vigor desde 1 ene 2006
(Párrafo primero derogado)
Hasta tanto se integren las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio, éstas mantendrán su actual regulación y dependencia, y a estos efectos, las disposiciones reglamentarias que vienen regulando la organización y funcionamiento de dichas Direcciones Regionales y Territoriales mantendrán su vigencia durante el citado período transitorio.
Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-20554 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2397#articulo-unico