Art. 7

En vigor desde 22 nov 1998
1. Toda propuesta de condecoración será cursada al Ministerio de Asuntos Exteriores, y deberá contener los extremos siguientes: a) Nombre y apellidos de la persona propuesta. b) Nacionalidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Residencia habitual y domicilio. e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe. f) Otros puestos desempeñados. g) Condecoraciones que posea, en su caso. h) Exposición detallada de los méritos que fundamenten la petición. 2. Las propuestas de ingreso y promoción en la Orden deberán ser formuladas por: a) El Presidente del Gobierno. b) El Presidente del Congreso de los Diputados. c) El Presidente del Senado. d) El Presidente del Tribunal Constitucional. e) El Presidente del Consejo General del Poder Judicial. f) Los Ministros del Gobierno. g) Los Presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. h) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey. i) El Presidente del Consejo de Estado. j) El Presidente del Tribunal de Cuentas. k) El Defensor del Pueblo. l) Los Jefes de Misión Diplomática o Representación Permanente de España. m) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. n) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos y Consejos Insulares. ñ) Los Alcaldes. 3. Cualquier iniciativa de corporaciones, asociaciones, instituciones o cualesquiera otras entidades deberá ser canalizada a través de las autoridades previstas en el apartado anterior, según el área de actividad en donde se adquirieron los méritos, el ámbito territorial, o la vinculación profesional de la persona propuesta.
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eli/es/rd/1998/11/06/2396#art-7

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