Art. 6

En vigor desde 22 nov 1998
Constituirán méritos a tener en cuenta para la concesión de condecoraciones de esta Orden: a) La prestación de relevantes servicios, de carácter civil, al Estado. b) La realización de trabajos extraordinarios de indudable mérito. c) La laboriosidad o la capacidad extraordinaria, puestas de manifiesto en bien del interés general. d) Las grandes iniciativas de influencia nacional y, en general, los hechos ejemplares que, redundando en beneficio del país, deban premiarse y estimularse.
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eli/es/rd/1998/11/06/2396#art-6

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