Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 31 dic 2004
El primer ejercicio económico del ADIF comenzará a contarse desde el día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2005. El último ejercicio económico de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles finalizará el día de la entrada en vigor del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2004/12/30/2395#disposicion-transitoria-primera

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