Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 dic 2004
El ADIF realizará en el plazo de dos años desde el comienzo de sus actividades, el inventario, completo y auditado, de los bienes que integran su patrimonio. Hasta dicho momento, la actualización del inventario se efectuará con arreglo al procedimiento regulado en el artículo 32 de su Estatuto.
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eli/es/rd/2004/12/30/2395#disposicion-final-primera

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