Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actividades a desarrollar por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias

Art. 5

En vigor desde 31 dic 2004
El ADIF podrá establecer y explotar redes de telecomunicaciones en los términos previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de las Telecomunicaciones y en su normativa de desarrollo.
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eli/es/rd/2004/12/30/2395#art-5

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