Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 42
En vigor desde 31 dic 2004
Las cuentas anuales en las que deberá incluirse la propuesta de aplicación de resultados junto con el informe de gestión y el informe a que se refiere el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria, relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, serán sometidos al Consejo de Administración por su Presidente, para su aprobación antes de finalizar el primer trimestre del año siguiente. Esta aprobación deberá producirse antes de finalizar el primer semestre de dicho año.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-42