Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Régimen presupuestario
Art. 41
En vigor desde 31 dic 2004
1. El régimen de variaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, para las entidades públicas empresariales en la Ley General Presupuestaria.
2. No obstante lo anterior, serán aprobadas por el Consejo de Administración o por el órgano en quien éste delegue, las modificaciones internas de los presupuestos que no incrementen la cuantía del mismo y sean consecuencia de las necesidades surgidas durante el ejercicio.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2395#art-41