Art. 13
En vigor desde 15 may 2019
El incumplimiento de lo preceptuado en este real decreto se sancionará de conformidad a lo previsto por el título IV del libro tercero del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa autonómica.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/239#art-13