Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 ago 2022
Los verificadores medioambientales acreditados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, podrán seguir ejerciendo su actividad, hasta la correspondiente renovación de la acreditación que se efectuará de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009. Se modifica por el art.único.5 del Real Decreto 486/2022, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2022-11634 Se declara su inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 141/2016, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2016-7906 .

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eli/es/rd/2013/04/05/239#disposicion-transitoria-primera

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