Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS

Art. 6

En vigor desde 14 abr 2013
Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para la integración del sistema EMAS en la legislación y las políticas medioambientales y, en particular, en los procedimientos de contratación pública.
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eli/es/rd/2013/04/05/239#art-6

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