Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Información, Integración y Fomento del Sistema EMAS
Art. 6
En vigor desde 14 abr 2013
Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para la integración del sistema EMAS en la legislación y las políticas medioambientales y, en particular, en los procedimientos de contratación pública.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/239#art-6