Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Organismos competentes
Art. 4
En vigor desde 14 abr 2013
La participación de los organismos competentes españoles en el Foro de organismos competentes, previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, se llevará a cabo a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/239#art-4