Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 19 jul 2015
1. (Suprimido) 2. El contenido del conjunto de normas actualmente aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario será publicado como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias. Se suprime el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8042 .

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eli/es/rd/2004/12/30/2387#disposicion-transitoria-primera

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