Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 19 jul 2015
1. (Suprimido) 2. El contenido del conjunto de normas actualmente aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario será publicado como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias. Se suprime el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8042 .

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Pro

eli/es/rd/2004/12/30/2387#disposicion-transitoria-primera