Art. Disposición transitoria primera
16 / 192En vigor desde 19 jul 2015
1. (Suprimido)
2. El contenido del conjunto de normas actualmente aplicables en materia de seguridad en el tráfico ferroviario será publicado como anexo a la primera declaración sobre la red que apruebe el administrador de infraestructuras ferroviarias.
Se suprime el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. Ref. BOE-A-2015-8042 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#disposicion-transitoria-primera