Título TITULO II

Art. 54

En vigor desde 9 mar 2010
Los servicios complementarios, según lo dispuesto en el anexo de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en la redacción dada al mismo por el artículo 24 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, pueden comprender: a) La corriente de tracción. b) El suministro de combustible. c) El precalentamiento de trenes de viajeros. d) El de maniobras y cualquier otro relacionado con las operaciones sobre el material ferroviario prestado en las instalaciones de mantenimiento, rep aración, suministro y terminales de carga y estaciones de clasificación. e) Los específicos para control del transporte de mercancías peligrosas y para la asistencia a la circulación de convoyes especiales. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 100/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3749

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eli/es/rd/2004/12/30/2387#art-54

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