Título TITULO PRELIMINAR›Capítulo CAPITULO VI
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2005
En los supuestos en los que un puerto o aeropuerto de interés general esté ubicado en el territorio de una comunidad autónoma que disponga de red ferroviaria de su titularidad, se podrán celebrar convenios entre los titulares de las distintas infraestructuras para facilitar la interconexión e interoperabilidad entre las diferentes redes.
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Proeli/es/rd/2004/12/30/2387#art-50