Art. Artículo único
En vigor desde 28 dic 1985
En desarrollo del artículo 47 y la disposición adicional primera, punto uno, de la ley orgánica reguladora del Derecho a la Educación, se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
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Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#articulo-unico