Título TITULO I
Art. 2
En vigor desde 28 dic 1985
Los poderes públicos, a fin de garantizar la gratuidad de la educación básica y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas al efecto, suscribirán conciertos educativos con los centros privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el título IV de la citada ley orgánica.
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Proeli/es/rd/1985/12/18/2377#art-2