Título TITULO VI

Art. 59

En vigor desde 28 dic 1985
1. La revocación de la autorización administrativa y el cese voluntario de la actividad del centro se producirá de acuerdo con su normativa específica. 2. En el supuesto de cese voluntario de la actividad del centro, los efectos de la extinción tendrán lugar a partir del momento del cese efectivo de dicha actividad.
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eli/es/rd/1985/12/18/2377#art-59

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