Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 11 ene 1995
A efectos de integrar los distintos niveles de recursos propios exigidos por el Reglamento de Seguridad Privada, las empresas de seguridad constituidas con anterioridad a la promulgación de la Ley 23/1992 podrán computar, además de su capital social, las reservas efectivas y expresas que consten en el balance cerrado el 31 de diciembre de 1992 y debidamente aprobado por el órgano social competente.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#disposicion-transitoria-cuarta

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