Título TITULO ICapítulo CAPITULO I

Art. 6

En vigor desde 13 ene 2008
Las empresas que pretendan dedicarse a más de una de las actividades o servicios enumerados en el artículo 1 de este reglamento, habrán de acreditar los requisitos generales, así como los específicos que pudieran afectarles, con las siguientes peculiaridades: a) El que se refiere a Jefe de Seguridad, que podrá ser único para las distintas actividades. b) Los relativos a póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera con entidad debidamente autorizada, y a la garantía a la que se refiere el artículo 7 de este reglamento: Si van a realizar dos actividades o servicios, justificarán la mayor de las cantidades exigidas por cada uno de los dos conceptos. Si pretenden realizar más de dos actividades, la correspondiente póliza de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera, y la garantía regulada en el artículo 7, se incrementarán en una cantidad igual al 25 por ciento de las exigidas para cada una de las restantes clases de servicios o actividades. Se modifica por el .3 del Real Decreto 4/2008, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2008-512 .

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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-6

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