Título TITULO I›Capítulo CAPITULO I
Art. 3
En vigor desde 11 ene 1995
Las empresas de seguridad limitarán su actuación al ámbito geográfico, estatal o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/09/2364#art-3