Título TITULO ICapítulo CAPITULO IIISecc. Sección 2.ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia, protección de personas y bienes, depósito, transporte y distribución de objetos valiosos, explosivos u objetos peligrosos

Art. 24

En vigor desde 11 ene 1995
Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los siguientes servicios: a) Vigilancia y protección de polígonos industriales o urbanizaciones. b) Transporte y distribución de objetos valiosos o peligrosos. c) Custodia de llaves en vehículos, en servicios de respuesta a alarmas. d) Aquellos otros que, por sus características, se determinen por el Gobierno Civil de la provincia.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-24

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