Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 4.ª Oficinas de farmacia, Administraciones de Lotería, Despachos de Apuestas Mutuas y establecimientos de juego

Art. 134

En vigor desde 11 ene 1995
Será de aplicación a esta sección lo dispuesto sobre dispensas en el artículo 129 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-134

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