Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 abr 2013
En aplicación de las previsiones del artículo 4.1 del Reglamento (CE) n.º 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, con el objetivo de promover una aplicación coherente del mismo, se crea el grupo de trabajo de etiqueta ecológica. Este grupo estará presidido por un representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en él podrán participar representantes de los organismos competentes, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2013/04/05/234#disposicion-adicional-primera

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