Art. 9

En vigor desde 24 abr 2013
1. Los organismos competentes designados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla que concedan a un producto la etiqueta ecológica de la Unión Europea, deberán notificárselo al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea. 2. De igual forma, dichos organismos deberán notificar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para su posterior comunicación a la Comisión Europea, así como al resto de organismos competentes, las prohibiciones de utilización de la etiqueta ecológica que hayan establecido.
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eli/es/rd/2013/04/05/234#art-9

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