Art. Artículo tercero

En vigor desde 1 nov 1980
Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos: A) Competencia de la Comunidad Autónoma a la que corresponde, con cita de las disposiciones del Estatuto de Autonomía para el Pais Vasco que la recogen. B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasan. C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa. D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan, que contengan los siguientes datos: a) Para los funcionarios, el Cuerpo, Escala o plaza al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias, b) Para el personal contratado en régimen de derecho administrativo; el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones. c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones. E) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y de su nivel orgánico, si lo tuvieren. F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e Instituciones que se traspasan. Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasos, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central. C) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e Instituciones traspasados.
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eli/es/rd/1980/09/26/2339#articulo-tercero

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