Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 14 ene 2006
1. Los contenedores fabricados con posterioridad al 13 de septiembre de 1977, dedicados al transporte nacional e internacional de mercancías con origen o destino en España, deberán contar con un certificado de conformidad según el modelo, tipo o unidad de contenedor aprobado en España o en alguno de los Estados que forman parte del Convenio (CSC). Asimismo, deberán llevar una placa de aprobación (CSC) de acuerdo con lo dispuesto en el propio convenio.
2. Los contenedores fabricados con anterioridad al 13 de septiembre de 1977, destinados al transporte nacional o internacional de mercancías con origen o destino en España, que no dispongan del mencionado certificado de conformidad, deberán ir provistos de una placa de aprobación (CSC) con un número de contraseña expedida por la autoridad competente del Estado parte del Convenio (CSC).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/17/2319#art-3