Capítulo CAPITULO IV

Art. 47

En vigor desde 25 ago 2008
En caso de que el órgano arbitral esté compuesto por tres árbitros, el laudo arbitral, o cualquier acuerdo o resolución diferentes de la mera ordenación e impulso de las actuaciones arbitrales, se adoptarán por mayoría. Si no existiera acuerdo de la mayoría decidirá el Presidente.
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eli/es/rd/2008/02/15/231#art-47

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