Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 38

En vigor desde 11 may 1998
El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, quien la podrá conceder o no, razonadamente, a la vista de la documentación aportada.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-38

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