Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 11 may 1998
La fabricación de explosivos sólo se podrá efectuar en fábricas autorizadas conforme a las normas del presente capítulo y con sujeción a las prescripciones generales de este Título, así como a las condiciones específicas a que se someta la autorización. Se exceptúa la fabricación de pólvora y mecha por los talleres de pirotecnia para su propio suministro, con las limitaciones de cantidad establecidas en el artículo 128 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-31