Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 261

En vigor desde 11 may 1998
El horario de carga será fijado por el Jefe de dependencia correspondiente, debiendo ajustarse al mismo el expedidor. Si no pudiera realizarse la carga completa durante el mismo, el Jefe de dependencia avisará al expedidor para que adopte las medidas necesarias para garantizar la vigilancia de la mercancía.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-261

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