Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 256

En vigor desde 11 may 1998
1. El transporte por ferrocarril de las materias reglamentadas se atendrá, con carácter general, a lo establecido en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (TPF) y en el Reglamento para el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID), en su caso. 2. Asimismo será de general aplicación lo previsto al respecto en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada y disposiciones concordantes y lo dispuesto en este capítulo y en la instrucción técnica complementaria número 24.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-256

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