Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 240

En vigor desde 11 may 1998
En todo momento, las materias reglamentadas se encontrarán sometidas a la inspección de la autoridad y, tratándose de explosivos y cartuchería metálica, bajo la protección de vigilantes reglamentariamente habilitados, conforme a lo dispuesto en la instrucción técnica complementaria número 1.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-240

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