Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 238

En vigor desde 11 may 1998
El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente Título.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-238

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