Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 238
En vigor desde 11 may 1998
El transporte de explosivos, cartuchería y artificios pirotécnicos se regirá por lo establecido en la reglamentación vigente para el medio de transporte correspondiente y, en su defecto, por las prescripciones establecidas en el presente Título.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-238