Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 223
En vigor desde 11 may 1998
1. El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción de las materias reglamentadas procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.
2. No se concederá ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio español responsable del tránsito.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-223