Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 218

En vigor desde 11 may 1998
Las importaciones de materias reglamentadas que los Ministerios de Defensa y del Interior efectúen para su utilización quedan exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, si bien deberán ser previamente comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-218

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