Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 210

En vigor desde 11 may 1998
Los consumidores eventuales, una vez obtenida la autorización a que se refiere el artículo 208, deberán efectuar la solicitud de pedido de suministro en el modelo oficial impreso, por cuadruplicado, que se establece en la instrucción técnica complementaria número 21, pedido que debe ser autorizado por el órgano provincial correspondiente del Área de Industria y Energía, conforme a la tramitación establecida en el artículo anterior.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-210

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