Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 206

En vigor desde 11 may 1998
Con autorización de la Dirección General de la Guardia Civil podrán llevarse los libros y cumplimentarse las distintas obligaciones documentales establecidas en el presente Reglamento por procedimientos informáticos o por cualquier otro idóneo para alcanzar las finalidades perseguidas.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-206

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