Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 31 dic 1985
Las personas físicas que se consideren afectadas por un servicio de un aparato no prestado en las debidas condiciones de seguridad, podrán presentar sus reclamaciones ante el órgano territorial competente de la Administración Pública.
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eli/es/rd/1985/11/08/2291#art-15

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