Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 23 may 2010
Toda entidad que lo desee podrá actuar como conservador de sus propias instalaciones y aparatos siguiendo las prescripciones que se establecen en el artículo 10.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/11/08/2291#art-12