Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 23 may 2010
Toda entidad que lo desee podrá actuar como conservador de sus propias instalaciones y aparatos siguiendo las prescripciones que se establecen en el artículo 10. Se modifica por el .7 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

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eli/es/rd/1985/11/08/2291#art-12

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