Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiuno

En vigor desde 6 sept 1977
En ningún caso las reservas expresas constituidas por las Cajas de Ahorros al amparo de lo prevenido en el Decreto mil ochocientos treinta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio, tendrán el carácter de reservas legales.
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eli/es/rd/1977/08/27/2290#articulo-veintiuno

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