Art. Preambulo

En vigor desde 11 dic 1985
De acuerdo con el artículo 82 del vigente Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 2179/1981, de 24 de julio, para solicitar las licencias, permisos y tarjetas de armas, además de los requisitos específicos exigidos para cada supuesto, deberán acreditar los interesados que poseen las aptitudes psico-físicas adecuadas, con el fin de garantizar que su uso no entraña riesgo para ellos mismos o para los demás. Una vez realizados los estudios pertinentes y evacuadas las consultas oportunas, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en ámbitos de características análogas, resulta procedente establecer el sistema necesario para alcanzar la finalidad señalada en el indicado precepto, determinando los presupuestos y la forma de emisión del informe cuya obtención se considera necesaria, como mecanismo de acreditación de las aludidas aptitudes. En su virtud, con informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos y del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 1985, DISPONGO:
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eli/es/rd/1985/12/04/2283#preambulo-pr

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