Título TÍTULO IV
Art. 69
En vigor desde 24 mar 2010
Las personas inscritas en el Registro Especial de agentes de la propiedad industrial deberán cumplir con la obligación de informar a los destinatarios de sus servicios, en los términos establecidos por el artículo 22 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/10/10/2245#art-69